Hoy en día, una de las opciones más RENTABLES para determinados locales comerciales y oficinas es CAMBIAR SU USO A VIVIENDA.

Los precios de locales y oficinas que por su situación tengan escasa posibilidad de negocio, suelen ser inferiores a los de las viviendas.

Además de esto, muchos espacios comerciales cuentan con unas características muy atractivas para disponer de una vivienda moderna, diáfana, con dobles alturas… una opción diferente, posible y rentable para vivir o alquilar.

Ahora bien no todos los locales son susceptibles de ser transformados en vivienda.  Aquí intentaremos darte una idea clara y general de todo aquello que necesitas saber si estás interesado en realizar ese cambio.

Si tienes dudas, o quieres comprobar la viabilidad de un caso en concreto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te asesoraremos sin compromiso y te indicaremos los pasos a seguir, info@indeaestudio.com

 

En el caso de la ciudad de Madrid, por norma general, se puede realizar la transformación al uso residencial siempre y cuando la Normativa Urbanística que regula el área donde se ubica el local no lo prohíba y la Licencia Original del Edificio no indique algo expresamente en contra.

No obstante, necesitaremos de un Técnico que nos redacte un Proyecto y LA NUEVA VIVIENDA SE TENDRÁ QUE ADAPTAR A LA NORMATIVA ACTUAL (Técnica y Urbanística).

Hablemos de Precios

Echa un vistazo a nuestras tarifas en el apartado para cambios de uso de nuestra web.

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

A modo de resumen, a continuación describimos los Trámites Administrativos que conlleva el cambio de uso a vivienda:

  • Licencia Urbanística (obras y actividad) para la adecuación de los espacios e instalaciones del local a la nueva vivienda.  Aunque la obra vaya a ser sencilla, siempre hay que solicitar Licencia Urbanística por tratarse de un cambio de uso.
  • Una obtenida la Licencia Urbanística, el siguiente paso es realizar la declaración de alteración catastral, con la que dejamos constancia en Catastro del cambio de uso realizado de local a vivienda.
  • Finalmente, el último paso una vez acabadas las obras, es conseguir la Licencia de Primera Ocupación. Para ello tenemos que presentar en el Ayuntamiento el certificado final de obra de la actuación realizada y la declaración de cambio de uso de Catastro.

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

La TRANSFORMACIÓN DE UN LOCAL A VIVIENDA en la ciudad de Madrid se tramita  por el Procedimiento Ordinario.

Para ello, necesitaremos un Proyecto firmado por un Técnico donde se justifique el cumplimiento de la normativa vigente y se describan las obras a realizar.

En determinadas ocasiones, si fueran necesarias obras sobre los elementos comunes de un edificio, puede que necesitemos además de la Licencia Municipal, una Autorización de la Comunidad de Propietarios.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

La nueva vivienda tendrá que cumplir con las CONDICIONES HIGIÉNICAS y de HABITABILIDAD recogidas en las Normativa Urbanística (Plan General de Ordenación Urbana de Madrid) y en el Código Técnico de la Edificación.

A continuación te contamos las CONDICIONES MÍNIMAS que deberá cumplir la nueva vivienda para que resulte viable la transformación:

< SUPERFICIE Y ESTANCIAS MÍNIMAS

Se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, con una superficie útil superior a 38 m², sin incluir las terrazas, balcones, tendederos.

Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta 25 m², en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo (estudios).

En cualquier caso, si la superficie útil es inferior a 25 metros cuadrados, el local no es apto para implantar un uso residencial.

< OTRAS:

  • La altura libre mínima de piso será de 250 cm, al menos en el 75% de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta 220 cm en el resto.

 < CONDICIONES HIGIÉNICAS GENERALES

La vivienda deberá disponer al menos de una estancia de superficie útil superior a 12 m², en la que se pueda inscribir un círculo de al menos 270 cm.

Esta estancia además, deberá contar con una fachada superior a tres metros con al menos una ventana que abra a vía pública, espacio libre de parcela o al interior de patios de manzana (De superficie mayor de 200 m²)

Todas las piezas de la vivienda salvo el aseo, vestíbulo, pasillo, tendedero, y dependencias similares, deberán disponer de ventanas para iluminación y ventilación natural y no podrán estar en planta sótano: No puede tener ninguna pieza habitable en plantas inferiores a la baja o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella (salvo en vivienda unifamiliar).

Todas las piezas habitables deberán contar con ventilación y luz natural a través de:

  • un hueco de al menos el 12% de la superficie de la habitación.- ILUMINACIÓN
  • un hueco de al menos el 8% de la superficie de la habitación.- VENTILACIÓN

Los aseos, pasillos y demás podrán tener ventilación forzada o inducida.

< SALIDA DE HUMOS

La cocina contará con una campana extractora de humos con salida al exterior cumpliendo la normativa de protección medioambiental vigente.

Deberá disponer de salida de humos, independientemente del hueco de luz y ventilación (conducto a cubierta).

¿Tienes un local que por su situación o características, no es comercialmente atractivo?

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Llámanos, te asesoraremos sin compromiso y realizaremos una primera visita al local de forma gratuita.

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